domingo, 12 de diciembre de 2010

La Ley de Aguas no Puede Esperar

En un país tan fragmentado como el nuestro, la necesidad de encontrarle soluciones a los problemas ambientales tiene la particularidad de ser uno de los pocos temas de la problemática nacional sobre los cuales los puntos de vista de los distintos sectores de la sociedad tienden a convergir. Políticos, activistas y grupos de interés de todas las tendencias están de acuerdo en que la urgencia de resolver la crisis ambiental del país es cuestión ya de vida o muerte.

Sin siquiera tomar en cuenta los efectos inminentes del calentamiento global, la problemática ambiental del país es tan extensa y compleja que se requeriría muchísimo espacio para empezar a describirla. No es ese el propósito de este artículo, pero basta decir que las experiencias de otros países demuestran que problemas tan diversos como la carencia crónica de agua potable, la contaminación de ríos y lagos, el uso irracional de los recursos naturales, la deforestación fuera de control, inundaciones, deslaves y las correspondientes pérdidas humanas y materiales en cada instancia son efectos múltiples de una causa común: la inexistencia de legislación ambiental adecuada y de la voluntad política para ejecutarla.

La inexistencia de legislación ambiental adecuada tiene muchas explicaciónes lógicas como la falta de recursos económicos y la limitadísima disponibilidad de personal técnico. Sin embargo, también existen causas sociológicas que  por ser menos obvias no son menos produndas. La mayor de ellas quizás sea la relativamente nueva cultura de irrespeto a la vida, un problema colectivo de orden social y origen complejo que va mucho más allá de la falta de respeto al medio ambiente. En jurisdicciones donde se aprecia la vida, la historia de tragedias ambientales simplemente no se repite. La vida se valora lo suficiente como para trasladar poblados, construír embalses y diques, tratar las aguas servidas, aprovechar racionalmente los recursos naturales, castigar a los violadores de la legislación ambiental, etc. Otras razones por las que no existe legislación ambiental adecuada son (en orden de gravedad): la incompetencia atávica de todos los organismos del estado, la precariedad de los colegios profesionales, la politización de las entidades técnicas y la falta de recursos económicos. No se pretende en este artículo discutir a profundidad las causas de la inexistencia de legislación ambiental, basta decir que estas dificultades deben ser encaradas simultánemente con la puesta en práctica de cualquier política ambiental de estado a largo plazo

A pesar de la gravedad de la situación ambiental actual,  no nos queda otra alternativa que el optimismo. Partiremos entonces de que el pueblo de Guatemala está ya harto de la cultura de irrespeto a la vida, la incompetencia del estado, la falta de liderazgo de los colegios profesionales y la politización de los entes técnicos. Dando por sentado que el pueblo le exige a los políticos la búsqueda de soluciones inmediatas a la crisis, y que su voz es lo suficientemente sonora como para asumir que existen indicios de voluntad política, creemos que el momento es propicio para la implementación de legislación ambiental de clase mundial que permita la conservación y uso racional no sólamente del agua sino de todos los recursos naturales associados con las cuencas hidrológicas.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Ley de Aguas (Iniciativa de Ley 3207)

La versión de la Ley de Aguas que para los fines de esta bitácora llamamos "original" es el texto de "La iniciativa de Ley registrada bajo el número 3702 " que "organiza una Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos, con XIX capítulos y 116 artículos" que recibiera dictamen favorable de las comisiones de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso de la República en Septiembre del 2007.

Como mencionáramos en nuestro artículo anterior, no existen conflictos entre el texto de la "Ley de Cuencas" y la versión original de la "Ley de Aguas". De esa cuenta, la fusión de los dos conceptos fué relativamente simple. Por su espíritu y amplia temática la iniciativa de ley 3702 debe considerarse un gran paso en la dirección correcta. Compuesta de 19 capítulos, la propuesta aborda la mayoría de problemas con los que el guatemalteco promedio se encuentra día a día. Sin embargo, la propuesta adolece de dos deficiencias fundamentales: 
1) el orden revertido de dos conceptos básicos y,
2) la vulnerabilidad de las Autoridades de Cuenca a la politización.

Estas dos deficiencias han sido corregidas en la versión actualizada de la "Ley de Aguas". La iniciativa 3702 correctamente identifica la necesidad de administrar técnicamente las cuencas hidrográficas, pero les otorga a éstas un papel conceptual secundario supeditado al uso del agua. En realidad, el manejo de los recursos hídricos debería ser uno de varios elementos secundarios supeditados al manejo integrado de cuencas. Desde un punto de vista de jerarquía conceptual, debería crearse primero una "Ley de Cuencas" y después una "Ley de Uso del Agua". La versión actualizada de la "Ley de Aguas" soluciona el problema con la adición de la "Ley de Cuencas" y una modificación mínima del texto original. El otro punto débil de la iniciativa 3702 es que deja la responsabilidad del manejo de las Autoridades de Cuenca completamente en manos de políticos no necesariamente habrían de tener la base necesaria para tomar decisiones consideradas eminentemente técnicas. Estamos convencidos que el manejo de los recursos hídricos debe ser un componente del manejo integrado de las cuencas y llevarlo a cabo corresponde a personal eminentemente técnico.

La experiencia ha demostrado que la interferencia política no es deseable en proyectos de conservación ambiental, mucho menos en un país con una historia tan larga de corrupción como el nuestro. Deliberadamente, la versión actualizada de la "Ley de Aguas" no sólamente minimiza la interferencia política sino también persigue evitar que los recursos naturales sean administrados por personas con conflictos de intereses o sin las calificaciones adecuadas.

Para efectos de comparacion, el texto completo de la "versión original" (Ley de Aguas Sep 2009 Version 001) puede descargarse aquí.



"Ley de Cuencas"

Una porción significativa de la versión modificada de la "Ley de Aguas" que se habrá de discutir en esta bitácora fué concebida originalmente como la "Ley de Cuencas", un proyecto colaborativo abierto destinado a proveer un marco legislativo para el manejo de las cuencas hidrográficas de Guatemala. Dadas la necesidad, la convergencia de criterios y la dificultad de empezar un proyecto de ley desde el principio, se analizó la posibilidad de agregar el contenido de la "Ley de Cuencas" al texto del Proyecto de Ley No. 3702 ("Ley de Aguas") que recibiera Dictamen Favorable Conjunto de las comisiones del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso de la República en Septiembre del año 2007. Se concluyó que no existen conflictos o impedimentos conceptuales, técnicos o legales para la incorporación del texto de la "Ley de Cuencas" al texto de la "Ley de Aguas".

La versión modificada de la "Ley de Aguas" a discutirse en esta bitácora pretende ser una ambiciosa solución a largo plazo para la problemática ambiental de Guatemala que habría de beneficiar a la totalidad de la población al crear mecanismos efectivos tanto para el manejo racional inmediato de todos los recursos naturales como para la planificación territorial a largo plazo,  la creación de una base de datos para propósitos múltiples y la elaboración de políticas de prevención de desastres.

Aún cuando la inexistencia de legislación ambiental es un problema grave que merece atención urgente, esta misma carencia podría verse como una excelente oportunidad para dar un salto hacia el futuro y sentar las bases para una legislación ambiental de clase mundial. La necesidad ingente, el clamor popular, la coyuntura política y el mandato inequívoco del Artículo 97 de la Constitución deberían garantizar la viabilidad de la propuesta. 

La propuesta original de la "Ley de Cuencas" se centra en el concepto de las Autoridades de Cuenca, entidades autónomas y eminentemente técnicas que habrían de evaluar los estudios de impacto ambiental relacionados al aprovechamiento de los recursos minerales, forestales, hídricos, de biodiversidad, arqueológicos, etc. dentro de la unidad geográfica ideal: La cuenca. Como referencia, se presenta a continuación la tabla de contenidos y definiciones clave de la "Ley de Cuencas" 

1.0 Introducción

Hacia Una Política Ambiental Para el Siglo XXI: Una Propuesta

2.0 Justificación

2.1 Problemas Asociados con la Cantidad de Agua

2.1.1    Escasez de agua potable
2.1.2    Sequías
2.1.3    Inundaciones
2.1.4    Deslaves
2.1.5    Destrucción de infraestructura
2.1.6    Erosión de suelos

2.2 Problemas Asociados con la Calidad de Agua

2.2.1    Enfermedades gastrointestinales
2.2.2    Intoxicación por químicos
2.2.3    Impacto negativo a la flora
2.2.4    Impacto negativo a la fauna
2.2.5    Epidemias
2.2.6    Impacto estético

2.3 Problemas Relacionados con la Tenencia y Aprovechamiento del Agua

2.3.1    Disputas jurisdiccionales
2.3.2    Conflictos vecinales
2.3.3    Corrupción
2.3.4    Apropiación ilegal

2.4 Problemas Asociados con la Calidad del Aire

2.4.1    Enfermedades respiratorias
2.4.2    Traslado de productos tóxicos a las fuentes de agua
2.4.3    Impacto estético

2.5 Problemas Asociados con la Explotación Minera

2.5.1    Contaminación de fuentes de agua
2.5.2    Contaminación de suelos
2.5.3    Contaminación del aire
2.5.4    Contaminación visual y auditiva

2.6 Problemas Asociados con la Explotación Forestal

2.6.1    Erosión de suelos
2.6.2    Contaminación de fuentes de agua
2.6.3    Contaminación de suelos
2.6.4    Contaminación visual y auditiva
2.6.5    Reducción de habitats
2.6.6    Efecto pluvial en los cauces
2.6.7    Impacto en el balance hídrico

2.7 Problemas Asociados con el Calentamiento Global

2.7.1    Incremento en los extremos meteorológicos
2.7.2    Incremento en los niveles del mar
2.7.3    Alteración de habitats

2.8 Amenazas a la Biodiversidad

2.9 Amenazas a las Áreas Protegidas

2.12 Carencia de Personal Técnico Calificado

2.13 Carencia de Legislación Ambiental Adecuada

3.0 Propuesta de Iniciativa de Ley

3.1 Fundamentos Jurídicos

3.2 Fundamentos Técnicos

3.3 Implementación

3.3.1.0 Autoridades de Cuenca
3.3.1.1 Atribuciones
La Autoridad de Cuenca sería el cuerpo colegiado responsable de administrar todos los recursos naturales dentro de la o las cuencas hidrográficas que se le asignen, y de evaluar la viabilidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) asociados con la ejecución de proyectos privados y públicos dentro de la cuenca. Dada la claridad del Artículo 97, no se anticipa la necesidad de reformar La Constitución de La República para la creación de las Autoridades de Cuenca y la elaboración de la ley correspondiente. Cada Autoridad de Cuenca (ADC) estaría formada por ocho Direcciones Técnicas correspondientes a cada una de las áreas de protección de la Autoridad: Fauna, Flora, Recursos Minerales, Recursos Hídricos, Recursos Forestales, Áreas Protegidas, Calidad de Aire, Herencia Cultural y una novena específicamente dedicada a la Educación e Investigación de alto nivel. Los directores de cada una de las áreas de protección integrarían el Consejo de Cuenca, cuerpo colegiado supremo que delegaría todas las funciones administrativas de la Autoridad al Rector de Cuenca, quien habría de ser electo por el pleno del Consejo. Tanto el perfil de los directores como del rector será definido por un reglamento que tome en consideración la preparación académica y colegiación, la no militancia política activa, los conflictos de intereses y la experiencia del candidato.
La Rectoría de Cuenca estaría a su vez integrada por un número idóneo de unidades administrativas cuya función sería hacer posible el funcionamiento de la Autoridad. Ejemplos de unidades administrativas serían: Catastro e Informática, Personal, Finanzas, Relaciones Públicas, Permisos y Licencias, y Parques y Recreación. La Rectoría de Cuenca también sería responsable de administrar dos elementos esenciales de la Autoridad de Cuenca: la Guardia Forestal y la Procuraduría Ambiental. La Guardia Forestal sería una fuerza policial eminentemente profesional cuya misión sería la protección de los recursos naturales, el monitoreo de permisos y licencias, y el cumplimiento de la legislación ambiental. El perfil del guardia forestal incluiría un nivel académico mínimo de título universitario a nivel técnico; la preparación y equipamiento de la Guardia Forestal se llevaría a cabo de acuerdo a los más elevados estándares mundiales. La Procuraduría Ambiental estaría integrada por un equipo de abogados responsables de representar legalmente a la Autoridad de Cuenca y de perseguir penalmente a los infractores de las leyes ambientales. El organigrama de la Autoridad de Cuenca se ilustra en el diagrama de abajo: De acuerdo al INSIVUMEH, Guatemala cuenta con más de 30 cuencas hidrográficas en su territorio. Sin embargo, dada la interconexión, extensión geográfica y proximidad de las mismas, diez autoridades serían suficientes para administrar todas las cuencas del país:
3.3.1.2 Definición de Cuenca Hidrográfica
3.3.1.3 Listado de Autoridades y Cuencas Hidrográficas del País por Vertiente
Nombre ...........          Vertiente................    Cuerpos de Agua
Motagua ...........  Oceáno Atlántico........Ríos Motagua y Grande de Zacapa
Izabal ...........        Oceáno Atlántico....... Lago de Izabal y Ríos Dulce, Cahabón,Polochic, Moho y Temans
Sarstún ...........     Océano Atlántico.....   Ríos Sarstún, Hondo y Mopán
Usumacinta......... Golfo de México.......   Ríos Usumacinta, Pasión y San Pedro
Chixoy ...........       Golfo de México.......   Ríos Chixoy, Salinas, Ixcan y Xaclbal
Nentón ...........     Golfo de México......... Ríos Nentón, Cuilco, Selegua y Pojom
Suchiate ...........   Océano Pacífico.........Ríos Suchiate, Naranjo, Coatán, Ocosito,Samalá y Sis-Ican
Atitlán                  Océano Pacífico......... Lago de Atitlán y Ríos Madre Vieja, Nahualate y Coyolate             
Amatitlan ...........       Océano Pacífico........  Lago de Amatitlán y Ríos Maria Linda,  
                                                                        Achiguate, Acome y Paso Hondo
Lempa ...........             Océano Pacífico......... Ríos Lempa, Paz, Olopa y Los Esclavos--

4.0 Integración de las Autoridades de Cuenca

4.1 Consejo de Conservación de Cuenca
4.2 Direcciones Técnicas
4.3 Dirección de Protección a la Flora
4.4 Dirección de Protección a la Fauna
4.5 Dirección de Conservación de Áreas Protegidas
4.6 Dirección de Conservación de la Herencia Cultural
4.7 Dirección de Manejo de Recursos Minerales
4.8 Dirección de Manejo de Recursos Hídricos
4.9 Dirección de Manejo de Recursos Forestales
4.10 Dirección de Protección a la Calidad del Aire
4.11 Dirección de Investigación y Educación
4.12 Rectoría de Cuenca
4.12.1 Rector de Cuenca
4.12.2 Unidades de Parques y Recreación
4.12.3 Unidad de Climatología
4.12.4 Unidad de Finanzas
4.12.5 Unidad de Personal
4.12.6 Unidad de Relaciones Públicas
4.12.7 Unidad de Permisos y Licencias
4.12.8 Unidad de Catastro e Informática
4.12.9 Guardia Forestal
4.12.10 Procuraduría Ambiental
4.13 Atribuciones
4.14 Integración de Dependencias Existentes
4.14.1 INSIVUMEH
4.14.2 INAB
4.14.3 OTRAS
4.15 Cronogramas
4.16 Finanzas

5.0 Texto Legal

6.0 Reordenamiento Jurídico Ambiental

6.1 Leyes a Modificar
6.2 Leyes a Derogar
6.3 Proyectos de Leyes Conexas

7.0 Impacto Social

7.1 Beneficios Ambientales
7.2 Beneficios Sociales
7.3 Beneficios Económicos
7.4 Descentralización

8.0 Ponentes, Participantes y Patrocinadores

8.1 Individuos
8.2 Organizaciones Ambientales
8.3 Cooperación Internacional
8.4 Dependencias Gubernamentales
8.5 Colegios Profesionales
8.6 Miembros del Congreso
8.7 Municipalidades
8.8 Universidades

jueves, 4 de noviembre de 2010

Proyecto Agua

La problemática ambiental de Guatemala ha sido identificada y categorizada por muchos. El concenso general es que la situación es grave y que su solución no puede esperar más. Acciones concretas del Estado, municipalidades y sector privado han estado limitadas a problemas localizados o temporales. Debido -entre otras cosas- a las severas limitaciones de recursos humanos y económicos, el Estado tampoco ha sido capaz de concebir una política ambiental que contenga soluciones radicales a la compleja problemática identificada.

Esta bitácora pretende proveer una perspectiva eminentemente técnica en la discusión de propuestas concretas a nivel de política de estado a largo plazo. En la medida de lo posible, se compararán las propuestas con políticas exitosas en otras jurisdicciones y se evaluarán las soluciones con respecto a las mejores prácticas de gestión (Best Management Practices) y tecnología de punta.